Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

Beneficiarios y requisitos
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos industriales, comerciales o de servicios que estén registrados para efectos fiscales, operativos, y con un máximo de 50 empleados, que hayan sufrido daños en edificios, instalaciones o bienes de equipo utilizados en su actividad empresarial debido a situaciones de emergencia o catástrofe.

Las ayudas están dirigidas a la reconstrucción de edificios e instalaciones dañadas, la reposición de utillaje, mobiliario y elementos esenciales, así como las existencias y productos relacionados con la actividad.

Será indispensable que el titular del establecimiento cuente con una póliza de seguro vigente que excluya el riesgo que causó el daño.

Para compensar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, se otorgará una ayuda de hasta 9.224 euros. En ningún caso, la suma de esta subvención, junto con la indemnización del seguro o cualquier otra ayuda pública o privada, podrá exceder el valor del daño o perjuicio sufrido.

Los titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños por emergencias o catástrofes, y que cuenten con un máximo de cincuenta empleados, deberán presentar sus solicitudes de subvención cumplimentadas según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, con la siguiente documentación:

  1. Personas físicas: documentación que acredite su identidad, conforme al apartado segundo de la Orden.
  2. Personas jurídicas: copia del C.I.F. y documento de representación legal.
  3. Cotización a la Seguridad Social: copia del último documento presentado antes del hecho (nómina de trabajadores o, en su defecto, certificado de no inscripción como empresario).
  4. Póliza de seguro: copia con condiciones generales, especiales y suplementos, y recibo de prima vigente.
  5. Indemnización del seguro: certificación de indemnización recibida; si no la hay, certificado de la aseguradora.
  6. Cuenta bancaria (IBAN) registrada en el Fichero Central de Terceros.

 

Además, deberán autorizar al órgano gestor para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa al Censo de Empresarios y al Impuesto de Actividades Económicas, si corresponde.

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