Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres

Modalidades

Podrá concederse subvención en los siguientes casos:

  1. Destrucción total de la vivienda habitual: Siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residían en ella sea propietario o usufructuario.

  2. Daños a la estructura de la vivienda habitual: Bajo las mismas condiciones que las mencionadas en el caso anterior.

  3. Daños menos graves sin afectar a la estructura: Siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en la vivienda esté legalmente obligado a asumir el coste de los daños, en función de su título jurídico de posesión.

  4. Destrucción o daños a los enseres domésticos de primera necesidad: Los enseres afectados deben ser aquellos muebles y elementos esenciales para la habitabilidad básica de la vivienda habitual.

  5. Daños a elementos comunes de una Comunidad de Propietarios: Si los daños afectan al normal desarrollo de las actividades domésticas, con mínimas condiciones de habitabilidad. Será necesario que la Comunidad de Propietarios tenga póliza de seguro vigente en el momento de los hechos, y que el daño no esté cubierto por el seguro de riesgos extraordinarios o la cobertura ordinaria.

Para que los daños sean subvencionables, deben haber sido causados de manera directa por el hecho catastrófico, debiendo acreditarse esta relación de causalidad.

Se entiende por vivienda habitual aquella que constituye el domicilio de residencia efectiva, continua y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Las unidades familiares o de convivencia económica podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas para paliar los daños, siempre que sus ingresos anuales netos no superen ciertos límites establecidos. Para el cálculo de estos ingresos, se tomarán los doce meses previos al hecho causante o, en su defecto, el último ejercicio económico completo facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No se concederá la subvención cuando los ingresos anuales netos superen en dos veces y media los siguientes límites:

– **Unidades con uno o dos miembros**: IPREM + 40%
– **Unidades con tres o cuatro miembros**: IPREM + 80%
– **Unidades con más de cuatro miembros**: IPREM + 120%

(IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

Si los ingresos anuales netos superan los límites anteriores, pero no alcanzan el doble y medio de la cifra, se concederá hasta el 50% de las ayudas previstas. Si los ingresos no superan los límites establecidos, se concederá hasta el 100% de las ayudas.

El número de miembros de la unidad familiar o de convivencia se computará conforme al artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. En este sentido, cada hijo discapacitado o incapaz de trabajar será contado como dos miembros.

Para el cálculo de los ingresos conjuntos, se considerarán todos los ingresos percibidos por los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residan en la vivienda afectada.

Por unidad familiar o de convivencia económica se entiende a la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidas por vínculos de consanguinidad, afinidad o cualquier otra relación de corresponsabilidad o dependencia económica, de tal manera que compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes a partir de un mismo presupuesto.

Las ayudas a las unidades familiares o de convivencia económica para paliar los daños materiales se concederán bajo las siguientes circunstancias y cuantías:

  1. Destrucción total de la vivienda habitual: Se podrá conceder una ayuda, según el coste valorado de los daños, con un límite máximo de 15.120 euros.

  2. Daños a la estructura de la vivienda habitual: Solo en las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá un 50% del coste valorado de los daños, con un máximo de 10.320 euros.

  3. Daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: Se concederá un 50% del coste valorado de los daños, con un límite máximo de 5.160 euros.

  4. Destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: La ayuda cubrirá el coste de reposición o reparación de los enseres afectados, con un máximo de 2.580 euros.

  5. Daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios: Se concederá un 50% de los daños valorados, con un límite máximo de 9.224 euros.

 
Las unidades familiares o de convivencia económica deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, acompañadas de la siguiente documentación:
 
  1. Si la vivienda y/o los enseres están asegurados: Documentación que acredite la cantidad recibida en concepto de indemnización (si se ha percibido alguna indemnización de la compañía aseguradora o del consorcio de seguros). Si no se ha recibido indemnización, deberá acreditarse mediante un certificado de la compañía de seguros.

  2. Modelo de designación de cuenta bancaria: El modelo correspondiente del Anexo I de la Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre.

  3. Acreditación de la titularidad de la vivienda afectada: Documentación que confirme la titularidad de la vivienda afectada (usufructo, cesión, alquiler, propiedad, etc.).

  4. Si algún hijo de la unidad familiar está en situación de discapacidad o incapacidad para trabajar: Se deberá aportar un certificado emitido por el órgano competente que acredite esta situación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para el cómputo de los miembros de la unidad familiar o de convivencia económica.

Para verificar el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia económica, así como la residencia efectiva y continuada en la vivienda afectada por los daños para los que se solicita la subvención, los interesados deberán prestar su consentimiento en la solicitud. Esto permitirá al órgano instructor acceder al Sistema de Verificación de Datos de Residencia y comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la ayuda, conforme al Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, que suprime la exigencia del certificado de empadronamiento como prueba de domicilio y residencia en procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos vinculados, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, que regula el acceso a este sistema.

Si los interesados no prestan su consentimiento, deberán aportar un certificado de empadronamiento donde consten todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia. La falta de este certificado será motivo para requerir la subsanación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el domicilio del interesado no aparece en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, o si no coincide con el facilitado por el interesado, o si no es posible verificar los datos de residencia de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, el órgano instructor podrá solicitar el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento correspondiente o, si fuera necesario, al propio interesado.

 

Para acreditar el nivel de renta de las unidades familiares o de convivencia económica en relación con las ayudas por daños materiales y personales, los beneficiarios deberán autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe la información pertinente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, del organismo equivalente de la Administración Tributaria de los territorios con régimen foral.

El cálculo del nivel de renta de la unidad familiar o de convivencia económica solicitante se basará en los últimos doce meses previos a la fecha del hecho causante o, si no fuera posible, en el último ejercicio económico completo del cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponga de información que pueda ser cedida a las Administraciones Públicas.

En todo caso, para verificar este requisito, el órgano gestor podrá solicitar al interesado que aporte nóminas, certificados de empresa, contratos de trabajo, así como cualquier otro documento que justifique la obtención de ingresos distintos del trabajo, como rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros.

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