Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación de bienes o servicios

Modalidades

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de la autoridad competente en materia de protección civil de la Administración General del Estado, hayan realizado una prestación personal o de bienes debido a una situación de emergencia o catástrofe, y que haya originado un daño, gasto o perjuicio económico.

La intervención de la Administración General del Estado en este caso tendrá carácter complementario y subsidiario respecto a las acciones que deban realizarse con los medios y recursos contemplados en los planes de protección civil de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, o de las Corporaciones Locales.

Dicha intervención se restringirá a aquellas acciones absolutamente necesarias e inaplazables, llevadas a cabo en el mismo momento de la emergencia, para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para la vida o seguridad.

Los beneficiarios podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación personal o de bienes.

 

 

Las personas físicas o jurídicas deberán presentar las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, conforme al modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:

  1. Para personas jurídicas: Fotocopia del Número de Identificación Fiscal, documento acreditativo de la representación legal de quien firma la solicitud y el Código IBAN registrado en el Fichero Central de Terceros.

  2. Para personas físicas: Modelo de designación de cuenta bancaria del Anexo I de la Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre.

  3. Documentos justificativos de los daños, perjuicios o gastos derivados de la prestación realizada.

  4. En caso de que los daños derivados del requerimiento estén cubiertos por una póliza de seguro, se deberá aportar la documentación que acredite la indemnización recibida de la compañía aseguradora. Si no se ha recibido indemnización, deberá incluirse un certificado de la aseguradora que lo acredite. Además, se deberá presentar una copia de la póliza de seguro que incluya condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales, suplementos emitidos, así como el recibo de prima que demuestre que el seguro estaba vigente al momento del suceso y al presentar la solicitud.

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