Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales

Modalidades
En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente causados directamente por una catástrofe pública, se otorgarán ayudas de 18.000 euros por cada miembro afectado de la unidad familiar o de convivencia. En el caso de fallecimiento, esta cantidad corresponde a los familiares. En el caso de incapacidad absoluta y permanente, el beneficiario será la persona afectada.

En caso de fallecimiento, podrán recibir estas ayudas, en calidad de víctimas indirectas y conforme a la fecha de fallecimiento, las personas que cumplan las siguientes condiciones:

  • El cónyuge no separado legalmente o quien conviviera de manera permanente con el fallecido, con una relación afectiva similar, al menos dos años antes del fallecimiento, salvo si tienen descendencia común, donde bastará con acreditar la convivencia.
  • Los hijos menores del fallecido, y también los hijos menores de su cónyuge o conviviente si vivían juntos al momento del fallecimiento.
  • Los hijos mayores del fallecido, o de su cónyuge o conviviente, si dependían económicamente de él.
  • En ausencia de los anteriores, serán beneficiarios los padres del fallecido si dependían de sus ingresos.

 

Se considerará que existe dependencia económica si la persona vivía total o parcialmente a cargo del fallecido y no percibía ingresos anuales superiores al 150% del IPREM vigente.

Para la distribución de la ayuda entre varios beneficiarios indirectos:

  • Si el cónyuge y los hijos son beneficiarios, la ayuda se dividirá en dos mitades: una para el cónyuge o conviviente y otra para los hijos, que se repartirán entre ellos en partes iguales.
  • Si los padres son los beneficiarios, la ayuda se dividirá a partes iguales entre ellos.

En caso de fallecimiento, los beneficiarios deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:

  1. Certificado de defunción del fallecido o documento equivalente en caso de desaparición.
  2. Modelo de designación de cuenta bancaria del Anexo I de la Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre.
  3. Si los beneficiarios son el cónyuge no separado legalmente o los hijos del fallecido, se deberá aportar fotocopia del libro de familia o documento público que acredite el vínculo familiar.
  4. Si el beneficiario es quien convivía con el fallecido de forma permanente y con análoga relación afectiva al cónyuge, se deberá aportar certificado de convivencia durante al menos dos años antes del fallecimiento, salvo si tuvieron descendencia común, en cuyo caso bastará con acreditar la convivencia.
  5. Si los beneficiarios no son hijos del fallecido pero sí lo son del cónyuge o de las personas contempladas en el artículo 19.1.a) del Real Decreto 307/2005, y son menores de edad, se deberá aportar fotocopia del libro de familia, documento público acreditativo del vínculo familiar y certificado de convivencia.
  6. Si los beneficiarios son hijos mayores de edad o los padres del fallecido, se deberá aportar fotocopia del libro de familia, documento público acreditativo del vínculo familiar y prueba de que el beneficiario dependía económicamente del fallecido, mediante acreditación de los ingresos anuales netos de los 12 meses anteriores al hecho causante o del último ejercicio fiscal, o bien autorización para consultar estos datos.

 

En caso de incapacidad, el beneficiario deberá presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo II de la Orden INT/277/2008, junto con:

  1. Fotocopia del dictamen del tribunal médico que acredite la incapacidad absoluta y permanente.
  2. Modelo de designación de cuenta bancaria del Anexo I de la Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre.

Para acreditar el nivel de renta de las unidades familiares o de convivencia económica que soliciten las ayudas por daños materiales y personales, los beneficiarios autorizarán expresamente al órgano gestor para obtener la información necesaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, del organismo equivalente de la Administración Tributaria en los territorios con régimen foral.

El cálculo del nivel de renta de la unidad familiar o de convivencia económica solicitante se basará en los últimos doce meses previos a la fecha del hecho causante o, en su defecto, en el último ejercicio económico completo para el cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponga de datos susceptibles de ser cedidos a las Administraciones Públicas.

El órgano gestor podrá requerir al interesado la presentación de documentos adicionales, como nóminas, certificados de empresa, contratos de trabajo o cualquier otro documento que acredite la percepción de ingresos distintos del trabajo, como rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros.

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