Preguntas Frecuentes de autónomos y empresarios

¿Es necesaria la Declaración de Emergencia para cobrar el paro?

No, no es necesario. De hecho, según recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, «se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI».

En cuanto al cese temporal total se exigirían los mismos requisitos, sólo que no sería necesaria la declaración de emergencia. Esto quiere decir que cualquier autónomo que se haya visto afectado por la DANA podrá pedir ya el paro temporal si ha cerrado completamente su negocio.

En cuanto al plazo, según explicaron desde ATA, comenzará a computar a partir de la fecha de los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones. Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad

Los seguros para empresas suelen cubrir daños en el edificio (paredes, ventanas) y su contenido (mobiliario, mercancía). Además, algunas pólizas incluyen indemnización por la paralización de la actividad

Contacta a la aseguradora y registra el siniestro. Algunas empresas de seguros gestionan directamente la apertura del siniestro ante el CCS​
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Para que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubra los daños, es imprescindible que el autónomo o el bien afectado estuvieran asegurados y que el seguro estuviera activo en el momento de la inundación. Este requisito debe demostrarse durante la solicitud de indemnización.

El afectado puede presentar directamente las reclamaciones o a través de su aseguradora o mediador de seguros (agente o corredor). Para ello, se puede optar entre llamar al centro de atención del CCS al 900 222 665, proporcionando los datos del asegurado y los bienes dañados, o bien realizar la solicitud en la página web del CCS (www.consorseguros.es).
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Sí, los vehículos de empresa están cubiertos si cuentan con un seguro que incluya riesgos extraordinarios​

Los seguros agrícolas cubren daños en cosechas, ganado e instalaciones agrícolas afectadas​

No. Las reclamaciones se pueden gestionar de inmediato sin necesidad de que se declare oficialmente la zona como “catastrófica”

 

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